La utilización del Espectro Radioeléctrico en el país, debe seguir la normativa y parámetros técnicos que la Superintendencia de Telecomunicaciones indique al momento de autorizar el derecho de explotación, este principio es válido independientemente si es el derecho es  terrenal o satelital, en bandas reguladas, reservadas o de radioaficionados.

El cumplimiento de ese principio, asegurará la correcta explotación de ese bien y garantizará la convivencia radioeléctrica entre usuarios. Por ello, además de autorizar la explotación del Espectro Radioeléctrico, la Superintendencia de Telecomunicaciones ejecuta la función la supervisión de la forma como los usuarios explotan las frecuencias, la cual es parte integral de la administración del Espectro Radioeléctrico.

Entidades supervisoras del Espectro acreditados

La actividad de explotación de las frecuencias y el creciente número de usuarios, trae como consecuencia que exista la posibilidad de que se presenten interferencias radioeléctricas entre estaciones.  En el caso que esto suceda, la Ley General de Telecomunicaciones incluye dentro de su articulado, uno que define el procedimiento a seguir en caso de interferencia (art. 53)

Específicamente para aquellos casos en que personas individuales o jurídicas que posean títulos de usufructo y que en algún momento se vean afectados en sus operaciones de radiocomunicaciones por interferencias perjudiciales, la ley les permite denunciarlas ante la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Las denuncias sobre interferencias que se presenten, deben estar acompañadas por un informe técnico emitido por peritos expertos en materia de radiocomunicaciones y registrados previamente en la Superintendencia de Telecomunicaciones como entidades supervisoras del Espectro.

Acreditación como entidad supervisora del Espectro

Con base en lo prescrito en el artículo 53 de la Ley General de Telecomunicaciones y la Resolución SIT-355-2005, la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá acreditar como Entidades Supervisoras del Espectro Radioeléctrico a aquellas personas individuales o jurídicas que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos para ello.