De manera formal, la radiocomunicación terrenal es aquella distinta de la Radioastronomía o comunicación espacial. En la práctica, este tipo de radiocomunicaciones son todas aquellas que se realizan sobre o cercanas a la superficie terrestre.

Las radiocomunicaciones terrenales, engloban la gran mayoría de formas de explotación del Espectro Radioeléctrico. Van desde comunicaciones marinas en bandas de muy baja frecuencia, hasta redes de microondas utilizando frecuencias extremadamente elevadas. Comprenden también servicios móviles y fijos, licenciados o no licenciados.

Basándose en las características técnicas y de compartición de los sistemas terrenales, la Superintendencia de telecomunicaciones con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ha creado normativas tendientes a la explotación ordenada de estos servicios, así como los procedimientos necesarios para efectuar solicitudes de autorización de uso de las frecuencias asociadas.

Los servicios de radiocomunicación terrenales, pueden ser desplegados tanto en bandas reservadas como reguladas en el país.  Según sea el caso, el interesado debe utilizar las formas apropiadas para realizar su solicitud de autorización ante la Superintendencia de Telecomunicaciones.  En el caso particular de bandas reguladas, al seguir lo prescrito en el artículo 61 de la ley de telecomunicaciones, es posible que exista la necesidad de presentar una muestra de interés u oposición ante la Superintendencia de Telecomunicaciones.

FORMAS PARA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS TERRENALES

BANDAS RESERVADAS

Bandas Reguladas

FORMA PARA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS U OPOSICIÓN A PUBLICACIONES

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