La radiocomunicación espacial es aquella forma de telecomunicación que además de utilizar frecuencias radioeléctricas, utiliza una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
Considerando que las radiocomunicaciones espaciales son un caso muy particular de la explotación del Espectro Radioeléctrico, en la Ley General de Telecomunicaciones se les brinda un tratamiento especial ordenado en el artículo 52.
Ese tratamiento está descrito en el Acuerdo Gubernativo 574-98, que aprobó el “Reglamento para la Explotación de Sistemas Satelitales en Guatemala”. Este reglamento contiene toda la información que los interesados en implementar sistemas satelitales deben conocer para hacer sus solicitudes de autorización de explotación de frecuencias y sistemas satelitales. El reglamento establece dos tipos de autorizaciones principales en la explotación de sistemas satelitales, éstas son reconocidas por medio de Licencias las cuales se asocian a estaciones terrenas fijas cualquiera que sea su tipo.
Acuerdo Gubernativo 574-98
ACUERDO GUBERNATIVO 574-98
Además de las licencias antes indicadas y como resultado de la evolución tecnológica en materia de estaciones terrenas, por medio de una disposición técnica específica, se reconoce y crea la autorización de uso de frecuencias satelitales en conexión con estaciones terrenas en movimiento, independientemente que éstas estén instaladas en embarcaciones, aeronaves o vehículos terrestres y que operen dentro del territorio nacional.
Los documentos que representan los derechos de explotación del espectro radioeléctrico asociado a sistemas satelitales son:
Licencia de Proveedor de Facilidades Satelitales: Documento que representa la autorización de uso de frecuencia dentro del territorio nacional y el derecho de aterrizaje a un operador satelital.
- Proveedores de Facilidades Satelitales registrados
Licencia de Usuario de Facilidades Satelitales: Documento que representa la autorización y el derecho de una persona individual o jurídica para explotar las frecuencias radioeléctricas asociadas a sistemas satelitales por medio de estaciones terrenas fijas instaladas dentro del territorio nacional.
Autorización de uso de frecuencias en estaciones terrenas en movimiento: Documento que representa la autorización emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones para el uso de espectro satelital en estaciones terrenas instaladas en ya sea en embarcaciones, aeronaves que sobrevuelan en espacio aéreo guatemalteco o vehículos terrestres.
Para obtener alguna de las autorizaciones anteriores, es necesario que el interesado presente ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la solicitud correspondiente según la explotación que realizará por medio de las formas establecidas para el efecto y lo complemente con la documentación requerida en cada una de ellas.