Un Operador de Puerto Internacional –OPI- , es la persona individual o jurídica que tiene a su disposición equipo de conmutación y los medios de transmisión asociados (enlaces satelitales, estaciones terrenas, enlaces de fibra óptica, enlaces de microondas, etc.), ya sean éstos propios o arrendados a terceros, ubicados dentro del territorio nacional, permitiendo por estos medios, el origen y la terminación de comunicaciones internacionales.
Todo Operador de Puerto Internacional -OPI-, que se encuentre inscrito, está obligado a actualizar en los meses de enero y julio de cada año, la información correspondiente a sus puertos internacionales: Equipo de conmutación, medios de transmisión asociados (enlaces satelitales, estaciones terrenas, enlaces de fibra óptica, enlaces de microondas, entre otros.), ya sean éstos propios o arrendados a terceros, ubicados dentro del territorio nacional, considerando lo resuelto en la Resolución SIT-396-99 y artículos 2 y 25 del Reglamento para la Prestación del Servicio Telefónico Internacional, Acuerdo Gubernativo 408-99.
La información referente a la cantidad de Tráfico Telefónico Internacional (Volumen total de minutos y de llamadas entrantes y salientes, expresados por país de origen o destino, corresponsal y tipo de servicio), debe presentarse dentro los quince (15) días posteriores al término de cada Período Trimestral, considerando lo resuelto en el artículo 26, 27, 28 y 29 del Reglamento para la Prestación del Servicio Telefónico Internacional, Acuerdo Gubernativo 408-99; respecto a las solicitudes de Actualización de Información de Tráfico de Operadores de Puerto Internacional -OPI-, el cual debe ser presentado en forma impresa y debe venir acompañado del respectivo medio magnético CD, conteniendo el archivo en formato MS Excel.
La información correspondiente al total de líneas pre suscritas desglosadas, considerando lo resuelto en el artículo 49 del Decreto Ley 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, y artículos 22, 23 y 24 del Reglamento para la Prestación del Servicio Telefónico Internacional, Acuerdo Gubernativo 408-99; respecto a las solicitudes de Presuscripción de Operador de Puerto Internacional. Debe presentarse dentro de los quince (15) días posteriores al término de cada Período Trimestral.
Requisitos Para Inscripción
Resolución SIT-396-99
Reglamento para la Prestación de Telefonía Internacional
Acuerdo Gubernativo 408-99
INSCRIPCIÓN DE OPERADOR DE PUERTO INTERNACIONAL -OPI-
Requisitos:
1.- Completar y presentar el Formulario de Inscripción: SIT-TI-2.
2.- Al presentar el Formulario de Inscripción SIT-TI-2, debe haberse cumplido con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro de Telecomunicaciones como Operador de Red Comercial (ORC).
- Tener inscrito un Contrato de Interconexión y Acceso a Recursos Esenciales con algún Operador de Red Local (ORL), que esté en operación, salvo que sea la misma persona jurídica.
- Tener inscrito Convenio de Interconexión Internacional con algún Operador de Red Extranjera.
Cargo Administrativo por concepto de Inscripción de Operador de Puerto Internacional: Q7,500.00
ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE PUERTO INTERNACIONAL
Requisitos:
1.- Completar y presentar el Formulario de Actualización: SIT-TI-2A.
No existen cargos administrativos por concepto de Actualización de Información de Puerto Internacional.
PRESUSCRIPCIÓN DE OPERADOR DE PUERTO INTERNACIONAL
Requisitos:
1.- Completar y presentar el Formulario de Presuscripción: SIT-TI-6.
Cargo Administrativo por concepto de Presuscripción de Operador de Puerto Internacional: Q 325.00.
TRÁFICO DE OPERADOR DE PUERTO INTERNACIONAL
Requisitos:
1.- Completar y presentar el Formulario de Actualización de Información de Tráfico Telefónico: SIT-TI-3.
Cargo Administrativo por concepto de Actualización de Información de Tráfico de Operador de Puerto Internacional: Q1,000.00
La información debe ser presentada en forma impresa y debe venir acompañado del respectivo medio magnético CD, conteniendo el archivo en formato MS Excel.
* Toda la información debe ser presentada en forma impresa y en forma digital.