ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE LA SERIE 1-800

Son números para servicios de cobro revertido internacional saliente. La aplicación de este recurso es para atención de clientes de entidades comerciales, se autoriza este número para usos particulares, el cual no podrá utilizarse para transferir tráfico de telecomunicaciones.

Las llamadas a esta serie de números deben ser libres de cargo (incluyendo el acceso internacional) para el usuario que la origina, todos los operadores de Red Local están obligados a habilitar en sus redes cada número autorizado por esta Superintendencia.

Los lineamientos y directrices constan en las Resoluciones SIT-922-99 y Resolución SIT/RO/005-2000.

RESOLUCIONES 1-800

ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE NUMERACIÓN DE LA SERIE 1-801

Este recurso son números de servicio nacionales con cargo a quien recibe la llamada, debiéndose utilizar los primeros dígitos después del 1-801, para definir al operador que provea dicho servicio y los restantes cinco dígitos serán para identificar al usuario.

Las llamadas a estos números deben de ser tarifadas únicamente en el destino, su acceso debe de ser directo, se aplica para comunicaciones originadas y terminadas dentro del territorio nacional.

Los lineamientos y directrices constan en la Resolución SIT-1272-99.

RESOLUCION 1-801

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SIT-1272-99

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