La Ley de Acceso a la Información Pública tiene por objeto:

1.   Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;

2.   Garantizar a toda persona individual el derecho a conocer y proteger los datos personales de lo que de ella conste en archivos estatales, así como de las actualizaciones de los mismos;

3.   Garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados y el derecho de toda persona a tener acceso libre a la información pública;

4.   Establecer como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en la presente ley;

5.   Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública;

6.   Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública;

7.   Garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.

En caso de presentarse algún inconveniente en el acceso al formulario en línea para realizar una solicitud de Información Pública puede realizarla también por el siguiente correo [email protected] donde con gusto le atenderemos.

Resolución SIT-644-2016

Gastos de reproducción física o digital de la información que sea solicitada a través de la Unidad de Información Publica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicitados por personas individuales o jurídicas.

Resolución SIT-644-2016