El dominio del Estado sobre frecuencias y canales utilizables en las radiocomunicaciones del país, es inalienable e imprescriptible, y puede explotarlos por si o ceder el uso a particulares de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
La presente ley tiene por objeto regular el uso y operación de estaciones terrenas que sean capaces de captar señales que provengan de satélites y su distribución por medio de cable, o cualquier otro medio conocido, y su utilización u operación por parte de personas individuales o jurídicas Ley del Cable.
Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable
Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las cuales deben sujetarse las personas individuales o jurídicas que deseen prestar servicios de telefonía internacional en el territorio de Guatemala.
Reglamento para la prestación de Servicio Internacional
Reglamento para la prestación de Servicio Internacional
Este Reglamento (Acuerdo Gubernativo 574-98) contiene toda la normativa aplicable a usuarios y proveedores de facilidades satelitales según sea el caso.
Reglamento para la Explotación de Sistemas Satelitales en Guatemala
Reglamento para la Explotación de Sistemas Satelitales en Guatemala