La LGT creó el Registro de Telecomunicaciones[1] el cual es administrado por la SIT, la información contenida en dicho registro es de carácter público y el acceso al mismo es libre. La función principal del registro es, valga la redundancia, registrar a todos los titulares de usufructos de frecuencias, a los radioaficionados y a los usuarios de bandas de reserva del estado; solamente surte efectos frente a terceros lo inscrito en el Registro.
En el Registro de Telecomunicaciones consta la siguiente información:
- Información General:Si es persona individual, datos de identificación personal.Si es persona jurídica, el nombre de la entidad, los documentos legales que acreditan su constitución y los datos de inscripción registra.Lugar dentro del territorio nacional para recibir comunicaciones, citaciones y notificaciones.
- Los operadores de redes comerciales adicionalmente deben enterar al registro de las características técnicas generales de la red que utiliza.
- Los titulares de derechos de usufructo del espectro radioeléctrico deben informar sobre:La ubicación geográfica y características técnicas de las bandas de frecuencias utilizadas.Ubicación geográfica y características técnicas de los sistemas de transmisión utilizados.Números de orden y de registro del título de Usufructo de Frecuencia.Fechas de emisión y vencimiento del título de Usufructo de Frecuencia.
- Los usuarios de las bandas de frecuencias reservadas:Ubicación geográfica y características técnicas de las bandas de frecuencias utilizadas.Ubicación geográfica y características técnicas de los sistemas de transmisión utilizados.
- Los radioaficionados
Bandas de frecuencia utilizadas.
Tipo de unidad, móvil o fija. En caso de ser fija, ubicación geográfica de la unidad.
Distintivo de llamada.
Categoría de radioaficionado debidamente certificada por el representante en el país de la Unión Internacional de Radioaficionados – IARU-, o en su defecto, del organismo internacional competente reconocido por el Gobierno de Guatemala.