Se identifica de esta manera, a un tipo de red de radiocomunicaciones que cubre áreas exteriores extensas superiores a los mil metros cuadrados y dentro de las cuales pueden existir una o más radio bases que se enlazan con uno o más dispositivos terminales por períodos de tiempo extremadamente cortos, por medio de radiofrecuencias y transmitiendo a potencias bajas o muy bajas. Las Redes inalámbricas de área extensa usando baja o muy baja potencia en su operación, pueden ser desplegadas en ambientes tanto interiores como exteriores y que forman parte del IoT.
Características técnicas.
La operación de las RIABAP debe apegarse a las condiciones y restricciones plasmadas en las características técnicas definidas en las disposiciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones tales como los anchos de banda aceptados, niveles de potencia y frecuencias radioeléctricas, duración de tiempo de transmisión por cada mensaje, entre otros.
Protección contra interferencias.
Las radio bases y dispositivos que integren una RIABAP, no gozarán bajo ninguna circunstancia de protección contra interferencias perjudiciales provenientes de cualquier otra estación radioeléctrica, así como tampoco deberán causar interferencia a estaciones de servicios de radiocomunicaciones operando en carácter primario o secundario y en concordancia con la LGT y la TNAF.
Cese de Operación.
Las radio bases y/o dispositivos que integren las RIABAP que causaren interferencias perjudiciales a estaciones de servicios de radiocomunicaciones que no pertenezcan a dicha RIABAP, deberán cesar sus transmisiones de forma inmediata cuando la SIT así lo requiera y no podrán reiniciar operaciones hasta que demuestren al ente regulador que la causa de la interferencia perjudicial ha cesado.
RIABAP
El interesado en operar una RIABAP en Guatemala, debe efectuar un proceso de inscripción ante el Registro de Telecomunicaciones de la SIT; para ello, el interesado deberá proporcionar los datos que le son solicitados en la forma SIT-RF-12, la documentación complementaria tanto legal y técnica que se define en el procedimiento administrativo correspondiente.
En la forma SIT-RF-12 debe marcase el cuadro de “Inscripción” para distinguirlo de la solicitud de actualización. Para mayor detalle se puede consultar la “Guía para llenar Forma SIT-RF-12” Toda la documentación debe presentarse físicamente en la recepción de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Documentos para la inscripción. Los documentos que los interesados deben presentar durante el procedimiento de inscripción serán de la forma como se indica a continuación.-
a) Para todos los interesados:
- Carta original de solicitud dirigida al Superintendente.
- Formulario original SIT-RF-12 debidamente completado con firma legalizada.
- Explicación técnica del funcionamiento de todo el sistema que cumpla con esta normativa.
- Constancia de inscripción del Registro Tributario Unificado -RTU-
- Fotocopia autenticada de documento(s) que acrediten la identidad del interesado (persona individual).
- Fotocopia autenticada de documento(s) que acrediten la constitución de la entidad y sus modificaciones con su debida inscripción.
- Fotocopia autenticada del Acta de Nombramiento del Representante Legal (o en su caso del Mandato Judicial con Representación con su debida inscripción).
Una vez inscrito ante la SIT, un operador de RIABAP adquiere el compromiso de actualizar los datos de la red que opera, ello con una periodicidad anual durante el mes de enero de cada año, independientemente de la fecha en la que adquirió su certificado de inscripción como operador de RIABAP.
Documentos para la actualización. Los documentos que el interesado debe presentar durante el procedimiento de actualización será de la forma que se indica a continuación.
a) Para todos los interesados:- Carta original de solicitud de actualización.
- Original del formulario SIT-RF-12 con firma legalizada.
- Fotocopia autenticada del Certificado de Inscripción.
- Constancia de Inscripción del Registro Tributario Unificado –RTU-
- Copia del comprobante de pago
- Fotocopia autenticada de documento(s) que acrediten la identidad del interesado (persona individual).
- Fotocopia autenticada del Acta de Nombramiento del Representante Legal (o en su caso del Mandato Judicial con Representación con su debida inscripción)
Incumplimiento en la actualización. La presentación de datos de actualización no requiere de solicitud de ningún tipo por parte de la SIT, es una obligación que deberá cumplir de manera automática un operador de RIABAP. En el caso de incumplimiento de la obligatoriedad de actualización de datos de su red durante el período establecido, aparte de adquirir el estado de inactivo ante el Registro de Telecomunicaciones, el operador de RIABAP será sujeto de multa. Si durante dos (2) períodos anuales consecutivos el operador de RIABAP no actualiza su información, éste perderá su calidad de operador inscrito ante la SIT.
El operador deberá solicitar modificación en caso de presentar un cambio de razón social, fusión o transformación de la sociedad con base al procedimiento establecido.
Documentos para la modificación. Los documentos que deben presentarse durante el procedimiento de modificación todos los interesados son los que se enlistan a continuación.
- Memorial dirigido al Superintendente.
- Fotocopia autenticada de la documentación que acredite el cambio de razón social, fusión o transformación según sea el caso.
- Fotocopia autenticada del Certificado de Inscripción.
- Fotocopia autenticada de DPI o Pasaporte.
- Fotocopia autenticada del Acta de Nombramiento del Representante Legal (o en su caso del Mandatario Judicial con Representación con su debida inscripción).
- Constancia de Inscripción del Registro Tributario Unificado – RTU-
- Copia de comprobante de pago.
Por medio de la Resolución SIT-DSI-350-2019 se aprobaron los cargos administrativos por los conceptos de inscripción, actualización anual y modificaciones para operadores de Redes inalámbricas de área extensa usando baja o muy baja potencia con los siguientes montos.
No. | Servicio | Costo Administrativo |
1. | Inscripción | Q10,000.00 |
2. | Actualización | Q 3,000.00 |
3. | Modificación | Q 4,600.00 |